Tercerola Española M1871 de 1875

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ANTECEDENTES: Esta carabina está basada en el diseño del fusil que fabricó Remington a partir de 1865 y que gozó de gran popularidad tanto por parte civil como militar. Declarada reglamentaria para la tropa de Caballería por R.O. de 24 de febrero de 1871, su duración reglamentaria fue establecida en 25 años por R.O. de 8 de noviembre del mismo año. La Orden de 26 de Enero de 1875 disponía que el Remington fuese el único fusil del ejército y ordenaba la inmediata sustitución de cualquier otro modelo que se usase. En 1895, la fábrica de Oviedo cesó su producción, habiendo producido 350.000 fusiles y 50.000 tercerolas que lentamente fueron sustituidos por el magnífico fusil Mauser español, Modelo 1893, pasando los Remington a formar parte de la dotación de las tropas indígenas.

DESCRIPCION: Tercerola Española M1871 de 1875 de calibre 11, está dotada de un cierre de tipo basculante denominado “Sistema Remington” en España, con el cañón rayado (6 rayas) más corto que su hermano el fusil 1871, tiene la caña de madera de nogal hasta algo menos de su mitad, estando desprovista de casquillo y dotada de una sola abrazadera con su muelle. Tiene dos anillas para el portaarma, una en la abrazadera, y otra en la culata, en el cajón de los mecanismos tiene punzón de la “Fábrica de Oviedo”, también tiene punzón en el cañón, mide 963 mm. Muy buen estado y perfecto funcionamiento.  

Nota.- Está inscrito en el libro de coleccionista, lo puede solicitar gratuitamente sin tener licencia en su Intervención de armas de la Guardia Civil.

Nota 2.- Según el Art. 107Capítulo V, Sección I, párrafo E, del Reglamento de Armas, también se puede comprar sin tener libro de coleccionista ateniéndose a la siguiente disposición:

No obstante lo dispuesto en otros preceptos de este Reglamento, se considerará autorizada la posesión en el propio domicilio, sin los requisitos determinados en ellos, de un arma de fuego corta o larga de las no prohibidas a particulares, acreditando su especial valor histórico o artístico, o de dos armas de avancarga, documentadas con las correspondientes guías de pertenencia, previa aportación del informe de aptitud regulado en el artículo 98, adoptando las medidas de seguridad necesarias para su custodia y no pudiendo utilizarlas ni enajenarlas, salvo dando cumplimiento a lo dispuesto al respecto en los preceptos específicos de este Reglamento. La infracción de lo dispuesto en este apartado tendrá la consideración de grave y llevará aparejada en todo caso la retirada definitiva de las armas de que se trate.

AVISO: Revisa la normativa española para la tenencia de armas antes de realizar la compra
Guardia Civil (Intervención de Armas Virtual)